Derecho Concursal > Concurso sin masa (Concurso exprés)

Le ofrecemos nuestra actuación profesional desde un punto de vista jurídico y objetivo, basado en nuestra amplia experiencia en casos similares para buscar la mejor solución en cada caso.

¿Qué es el concurso sin masa?

Se considera que existe concurso sin masa en los siguientes supuestos, tanto para persona natural como para persona jurídica (art. 37  bis Ley Concursal)

  • a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Especialidades del concurso sin masa

RAPIDEZ.

Se dictará Auto de declaración de concurso pero sin nombramiento de administrador Concursal y se publicará en el BOE llamando a los acreedores para que presenten solicitud de nombramiento de un administrador concursal si se cumplen una serie de requisitos (art. 37 ter Ley Concursal)

PERSONA NATURAL. EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.

Si ningún legitimado se opone se podrá solicitar y obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir puedan cancelar hasta el 100% de sus deudas privadas, de forma legal y definitiva.

¿Qué es la masa del concurso?

Uno de los objetivos de la administración concursal es determinar la masa activa y masa pasiva del concurso. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la empresa concursada a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Se exceptúan aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

Administración concursal y concurso sin masa

En el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, debido al nuevo trámite del concurso sin masa, se crean dos posibles escenarios.

  1. El nombramiento del administrador concursal no es solicitado por los acreedores.
  2. El nombramiento del administrador concursal sólo si es solicitado y sufragado por los acreedores.

El nuevo trámite del concurso sin masa es ligeramente diferente al anterior para dar como resultado un proceso mucho más rápido. Donde sólo se nombra Administrador Concursal sólo a solicitud de los acreedores en el plazo de publicidad establecido, y en principio para que redacte un informe cuyo coste recaerá en los acreedores. En cualquier caso, lo mejor es siempre recibir asesoría de profesionales en Ley de Segunda Oportunidad 


Envíenos un correo con su caso particular y le asesoraremos sin compromiso alguno




    He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad.