Derecho Penal > Violencia de Género
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El delito de violencia de género se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en diferentes artículos del Código Penal.
¿Qué delitos son considerados como violencia de género?
La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Se considera víctima de violencia de género, la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.
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¿Qué se considera un delito leve de violencia de género?
En este sentido, se tipifica como delito leve la actual falta de injuria o vejación injusta de carácter leve de violencia de género, castigado con localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; o trabajos en beneficio de la comunidad; o multa.
¿Qué se considera un delito grave de violencia de género?
El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.
- Lesiones
- Amenazas
- Maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar
- Coacciones